Trabajadores cuenta propia

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La visa de trabajador por cuenta propia permite a los extranjeros no residentes en España realizar actividades lucrativas de manera independiente. Esta autorización es ideal para emprendedores y profesionales que desean establecer su propio negocio en España.

Tipos de visados para trabajadores por cuenta propia:

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Esta autorización permite a los extranjeros no residentes en España realizar una actividad lucrativa por cuenta propia. Los solicitantes deben cumplir con varios requisitos, como no ser ciudadanos de la UE, carecer de antecedentes penales, y demostrar que poseen la cualificación profesional necesaria y los recursos económicos suficientes para llevar a cabo la actividad proyectada. Además, deben presentar un plan de negocio viable y abonar las tasas correspondientes.

Autorización de residencia para emprendedores

Esta autorización está destinada a extranjeros no residentes en la UE que deseen iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica innovadora en España. Los solicitantes deben presentar un plan de negocio detallado que demuestre el impacto económico positivo, la creación de empleo y la innovación del proyecto. También deben cumplir con requisitos como no tener antecedentes penales, contar con un seguro médico y disponer de recursos económicos suficientes para su estancia en España.

Autorización de residencia para nómadas digitales

Esta autorización permite a los teletrabajadores internacionales residir y trabajar en España. Está dirigida a extranjeros que trabajen a distancia para empresas fuera de España o que realicen actividades profesionales por cuenta propia, siempre que el trabajo para empresas españolas no supere el 20% de su actividad. Los solicitantes deben acreditar una relación laboral o profesional mínima de tres meses, contar con un seguro médico y disponer de recursos económicos suficientes para su estancia en España.

Requisitos:

Para solicitar la visa de trabajador por cuenta propia, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  2. Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  3. Entrada en España: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  4. Compromiso de no retorno: No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
  5. Requisitos legales: Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  6. Cualificación profesional: Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional.
  7. Inversión y empleo: Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
  8. Tasas: Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

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