Cambios en los trámites de arraigo tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería

Nuevas instrucciones sobre los trámites de arraigo en España (2025)

Desde el 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que trae cambios significativos en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, especialmente en los diferentes tipos de arraigo en España.

Para garantizar una aplicación uniforme y aumentar la seguridad jurídica de los solicitantes, el Ministerio ha publicado la Instrucción SEM 1/2025. Puedes acceder al texto completo aquí:

👉 Descargar Instrucción SEM 1/2025 (PDF oficial)


Principales cambios en el arraigo según la Instrucción SEM 1/2025

A continuación, te explicamos de forma clara y actualizada los puntos clave de las nuevas instrucciones de extranjería:


✅ INSTRUCCIÓN 1: Requisitos generales para el arraigo

  • Permanencia continuada: Se exige haber residido en España durante al menos 2 años de forma continuada, sin ser solicitante de protección internacional en ese período.

  • Ausencias permitidas: No deben superar los 90 días naturales en total en los 2 años previos.

  • Protección internacional: El cómputo del plazo se detiene mientras se tramita la solicitud de asilo y se reinicia si se desiste de ella.


✅ INSTRUCCIÓN 2: Arraigo de segunda oportunidad

Una nueva figura para quienes:

  • Tuvieron una residencia renovable o prorrogable que no pudieron renovar por error o porque fue denegada por falta de requisitos.

  • No aplica si la denegación fue por causas de orden público, salud pública o si la autorización previa caducó por motivos específicos (salvo excepciones del artículo 200.1 del Reglamento).


✅ INSTRUCCIÓN 3: Arraigo sociolaboral

  • Contratos aceptados: Indefinidos, temporales o fijos discontinuos, con duración mínima de 90 días.

  • Jornada laboral mínima: 20 horas semanales.

  • Salario mínimo: Al menos el SMI o el correspondiente al convenio.

  • Requisitos del empleador: Estar al día con Hacienda y Seguridad Social, y contar con solvencia económica.

  • No se admite actividad como autónomo.


✅ INSTRUCCIÓN 4: Arraigo social

  • Con vínculos familiares: Cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado con residencia legal en España.

  • Sin vínculos familiares: Se requiere un informe de integración emitido por la comunidad autónoma.

  • Recursos económicos:

    • Mínimo: 600€/mes (100% del IPREM).

    • En caso de convivencia con familiar: 1.200€/mes (200% del IPREM).

  • Los medios deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.


✅ INSTRUCCIÓN 5: Arraigo socioformativo

  • Quién puede solicitarlo: Extranjeros matriculados o admitidos en:

    • Bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas, deportivas, educación para adultos, certificados de profesionalidad o formación del SEPE.

  • Requisitos:

    • Formación acreditada oficialmente, con al menos 50% presencial.

    • Finalización del curso y presentación de certificado.

  • Límite: Solo se puede obtener una vez cada 3 años.


✅ INSTRUCCIÓN 6: Modificación del arraigo para la formación

  • Posibilidad de convertir el arraigo para formación en una autorización de residencia y trabajo si se cumple con el artículo 191 del Reglamento.

  • También se contempla la prórroga del arraigo si se han completado los estudios y se está en búsqueda activa de empleo.


✅ INSTRUCCIÓN 7: Arraigo familiar para apoyo a ciudadanos de la UE

Esta medida se aplica a familiares que prestan apoyo a personas con discapacidad de nacionalidad de un Estado miembro de la UE. Solo puede concederse a un único familiar que cumpla todos los requisitos.


¿Tienes dudas sobre los nuevos tipos de arraigo? Contáctanos

El nuevo marco legal de extranjería ha introducido importantes cambios en los trámites de arraigo en España. Si necesitas saber si puedes acogerte a alguna de las nuevas figuras o si cumples los requisitos actualizados:

👉 Somos abogados especialistas en extranjería y arraigo. Te ayudamos a:

  • Analizar tu situación legal actual.

  • Verificar si puedes acogerte al nuevo arraigo.

  • Preparar la documentación necesaria.

  • Presentar tu solicitud ante la Oficina de Extranjería.

  • Acompañarte durante todo el proceso.

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Bianca de Oliveira Tosta – Abogada especialista en Extranjería y Movilidad Internacional.